miércoles, 19 de agosto de 2015

Circular SUDEBAN

Muchos Colegas recién graduados, e increíblemente con años de graduados, nos preguntan si es verdad que no podemos firmar estados financieros y constancias de ingresos dirigidas a los bancos. La respuesta es un rotundo SI y no solo porque estamos capacitados para ello, sino también porque la Ley del Ejercicio de la Profesión de Licenciado en Administración nos faculta para ello.

Esta es la Circular emitida por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) de fecha 19/11/2014, misma que puedes anexar a tus informes si se les presenta o se les han presentado problema con la aceptación de los mismos por parte de alguna institución bancaria:



También nos preguntan si nosotros podemos hacer trabajo contable mensual para empresas; teneduría de libros, preparación y declaración del IVA e impuestos municipales, en fin, ofrecer servicios contables. La respuesta Colegas es SI. 

Y lejos de creer que ese es trabajo exclusivo de los contadores públicos el Artículo 9 de la Ley del Ejercicio de la Contaduría Pública, según Gaceta Oficial Nº 30.273 de fecha 5 de Diciembre de 1973, nos aclara esta incógnita: Artículo 9: No constituye ejercicio profesional de la contaduría pública el desempeño de las siguientes actividades: llevar libros y registros de contabilidad; formular balances de comprobación o estados financieros; actuar como auditor interno; preparar informes con fines internos; preparar e instaurar sistemas de contabilidad".

Nuestro campo de trabajo es muy amplio e  incluso mucho se ha dicho con respecto a "no invadir" el trabajo de otros gremios. No pretendemos hacerlo. 
SI quieres saber en que actividades podemos desempeñarnos los Licenciados en Administración, les dejamos la siguiente información:




¡¡¡APOYEMOS NUESTRO GREMIO!!!

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