REGLAMENTO NACIONAL DE HONORARIOS
MÍNIMOS DEL LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN
TÍTULO 1
DISPOSICIONES PRELIMINARES
DEL OBJETO Y FINES
Articulo 1.- El objeto del presente Reglamento es la estimación de los Honorarios Mínimos por la actuación profesional del Licenciado en Administración en el ejercicio libre de conformidad con lo establecido en el Ordinal 13, Artículo 27 de la Ley de Ejercicio de la Profesión de Licenciado en Administración; la cual se verificará mediante un procedimiento en el respectivo Colegio federado. El ejercicio libre de la profesión estará regido por lo establecido en los artículos 7 al 11 y 26 de la Ley de Ejercicio de la Profesión del Licenciado en Administración en Venezuela, el Código de Ética Profesional y demás Leyes de la República.
Articulo 2.- Son fines de este reglamento los siguientes: a) Hacer cumplir las normas del ejercicio de la profesión del Licenciado en Administración establecidas en la Ley de Ejercicio de la Profesión de Licenciado en Administración, de los Estatutos Generales de FECLAVE, el Código de Ética Profesional y demás Leyes. b) Atacar el ejercicio ilegal de la profesión del Licenciado en Administración de conformidad con fa Ley que lo rige.
TITULO II DE SU APLICACIÓN Y TARIFA
Artículo 3.- La aplicación de este Reglamento sobre la actuación profesional del Licenciado en Administración, regirá en toda la República de Venezuela y es de cumplimiento obligatorio por parte de los Licenciados en Administración en el libre ejercicio profesional y de conformidad con los Artículos 9 y 26 de la Ley de ejercicio vigente.
Artículo 4.- Para la estimación de honorarios superiores a los indicados en este reglamento, los Licenciados en Administración podrán hacerlo considerando lo siguiente: a) La importancia, complejidad y urgencia de los servicios. b) Las dificultades presentadas. c) La experiencia, conocimiento demostrado y el éxito obtenido. d) Las características y situación económica y financiera del cliente. e) Si los servicios fueron eventuales o fijos y el tiempo requerido. f) La participación y responsabilidad del Licenciado en Administración en el estudio y planteamiento de la materia. Confiabilidad. g) Si el Licenciado en Administración ha sido Asesor, Consejero, Orientador a través de Mandato otorgado. h) El lugar o domicilio de la actuación. i) Los Indices Inflacionarios que fije el Banco Central de Venezuela.
Artículo 5.- Están sujetas a este Reglamento todas las actuaciones por actividades propias en el libre ejercicio de la profesión del Licenciado en Administración, señaladas en los artículos 7, 8 y 10 de la Ley de Ejercicio de la Profesión del Licenciado en Administración; así como las actuaciones exigidas por las Leyes Especiales y, en general, las actuaciones relacionadas con actividades que requieran los conocimientos de un Licenciado en Administración a saber: 1. Análisis de Gestión Administrativa a Empresas Públicas y Privadas. 2. Estudios e Informes Administrativos. 3. Asesoría y Evacuación de Consultas. 4. Estudios Administrativos situacionales. 5. Dictámenes Administrativos y Organizacionales. 6. Experticias y Dictámenes en Procedimientos Judiciales. 7. Asesoría Académica. 8. Estudios, Diagnósticos y Dictámenes Financieros, de Sistemas y Procedimientos y de Recursos Humanos. 9. Asesoría Fiscal y Tributaria ante Organismos Nacionales, Estadales y Municipales en la aplicación impositiva de las normas. 10. Administración de Seguros. 11. El Licenciado en Administración podrá asesorar a los órganos de la Administración Pública Nacional, Central y Descentralizada, a la Estadal y a la Municipal, a la Contraloría General de la República, y a la Fiscalía General de la República, en la aplicación de la Ley Orgánica de los Procedimientos Administrativos. 12. Asesoría, Estudios y Planificación Tributaria. 13. Administración inmobiliaria y de condominios. 14. Administración y Asesoría Agropecuaria. 15. Estudios de Costos Laborales y Contratos Colectivos. 16. Preparación, Instalación y Evaluación de Sistemas y Procedimientos Administrativos, y de Manuales de Normas y Procedimientos. 17. Diseño e implementación de Sistemas, Programas y Proyectos en Materia Organizacional, Funcional y Estructural. 18. Preparación, instalación y evaluación de sistemas y registro de Control Financiero. 19. Asesoría y Auditoria en Sistemas de Aseguramiento de Gestión de Calidad, Reingeniería y Readministración. 20. Asesoría en Compras, Ventas y Negocios. 21. Sistemas de Recuperación de Activos en Organismos Públicos y Privados. 22. Formación y desarrollo del Recurso Humano. 23. Planificación, Organización y Evaluación Presupuestaria. 24. Diseño, Ejecución y Control de Programas de Planificación Presupuestaria. 25. Levantamiento y Preparación de Informes de Inventarios para la constitución y otros fines de Sociedades Mercantiles, firmas personales y otras instituciones. 26. Diseño y Evaluación de Sistemas de Inventario. 27. Administración de servicios públicos y privados de salud y seguridad social. 28. Estudios, Diagnósticos, Asesorías, Elaboración e implementación de Proyectos de Descentralización Pública Nacional y Estadal. 29. Actuar como Comisario de Empresas. 30. Asesoría en Patente de Marcas. 31. Asesoría para la obtención de Certificación de Inversiones Extranjeras. 32. Elaboración o Preparación de Estados Financieros a personas naturales o jurídicas. 33. Análisis y Estudios de Ingresos y Egresos a Empresas Públicas y Privadas. 34. Preparación y Evaluación de Proyectos de Inversiones. 35. Elaboración y Preparación de Constancias de Ingresos para personas naturales.
Parágrafo Único: Toda actuación profesional requiere de la preparación del respectivo Informe.
Artículo 6.- El Licenciado en Administración deberá visar todo documento calculado en términos cuantitativos, cuando su actuación genera honorarios profesionales que representen el monto de la operación, de acuerdo con la tarifa siguiente: Cada actuación profesional de una hora o fracción de hora de trabajo tendrá un valor mínimo igual a Tres Unidades Tributarias (3 U.T.). Cada vez que aumenta la Unidad Tributaria, automáticamente aumenta el valor mínimo hora profesional del Licenciado en Administración como valor mínimo de Honorarios sobre la actuación profesional realizada o efectuada.
Parágrafo Primero: Cuando la actuación profesional requiera el traslado del Licenciado en Administración fuera del lugar de trabajo dentro de su localidad, causará un honorario adicional mínimo de Una Unidad Tributaria (1 U.T.).
Parágrafo Segundo: Cuando la actuación profesional requiera el traslado del Licenciado en Administración fuera del lugar de trabajo fuera de su localidad, causará un honorario adicional mínimo de Tres Unidades Tributarias (3 U.T.).
TÍTULO III DEL VISADO DE LA ACTUACIÓN PROFESIONAL
Artículo 7.- Los informes, documentos, trabajos y certificaciones derivadas de la actuación profesional por la prestación de servicio de un Licenciado en Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Ejercicio de la Profesión del Licenciado en Administración y el artículo 5 de este Reglamento, deberá ser visado por el Colegio de Licenciados en Administración de la respectiva jurisdicción y causará una cuota obligatoria por concepto de visado, de acuerdo con la tarifa siguiente: a) Informe de Análisis de Gestión Administrativa. Bs. 25.000,00 b) Informe del Comisario Bs. 15.000,00 c) Informes sobre estudios, dictámenes y asesorías administrativas Bs. 10.000,00 d) Experticias judiciales Bs. 5. 000 00 e) Carta de Aceptación de Comisario Bs. 3.000,00 f) Certificación de Constancias de Ingreso Bs. 2.000,00 g) Informe de Preparación de Estados Financieros e Inventarios, sobre el valor de los Activos o cuantía de éstos: 1. Personas Jurídicas
MONTO DESDE HASTA MONTO ACUMULADO .01 10.000.000,00 .0003 3.000 3.000 10.000.000,00 20.000.000,00 .0002 2.000 5.000 20.000.000,00 50.000.000,00 .0001 3.000 8.000 50.000.000,00 100.000.000,00 .00005 2.500 10.500 100.000.000,00 en adelante 4.500 15.000
2. Personas Naturales MONTO DESDE HASTA MONTO ACUMULADO .01 10.000.000,00 .0002 2.000 2.000 10.000.000,00 20.000.000,00 .0001 2.000 4.000 20.000.000,00 50.000.000,00 .00005 1.500 5.500 50.000.000,00 100.000.000,00 .00002 1.000 6.500 100.000.000,00 en adelante 3.000 9.500
Parágrafo Único: Las tarifas indicadas en el ordinal g) estarán sujetas a revisión y modificación de acuerdo con el Índice Inflacionario reportado por el Banco Central de Venezuela.
Artículo 8.- Los Colegios de Licenciados en Administración de todo el país son los únicos autorizados para recaudar los ingresos que por concepto de Visado ocasionan Honorarios Mínimos. Los ingresos producidos por la aplicación del articulo 7 de este Reglamento Nacional, el Colegio destinará el 85% únicamente para la investigación y desarrollo profesional, así como para complementar los gastos en que sea necesario incurrir y que tiendan a la defensa gremial a que están obligados los Colegios y Federación. Y el 15% restante de los ingresos recaudados mensualmente los entregará a la Federación de Colegios de Licenciados en Administración de Venezuela, relacionados para tal fin. Este aporte será recibido por FECLAVE, dentro de los quince días siguientes a la fecha de su recaudación.
Artículo 9.- El Colegio respectivo sellará el original y copia del documento escrito que identifique el trabajo o actuación realizada por el Licenciado en Administración. De ser requerido el visado para un mayor número de ejemplares, éste tendrá un costo adicional de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) por cada ejemplar.
Artículo 10.- Los informes, documentos certificaciones o trabajos generados por la actuación profesional entre Licenciados en Administración, deberán ser visados pero no causarán aportes o cuota para el Colegio respectivo, siempre y cuando ambos estén inscritos y solventes con sus respectivos Colegios, es decir, le serán exoneradas las cuotas de visado correspondiente.
Artículo 11.- Quedan exonerados de la aplicación de este Reglamento de Honorarios mínimos los cónyuges, hijos, padres y hermanos de los Profesionales Licenciados en Administración, previa comprobación documental.
Articulo 12.- Cuando se trata del visado de documentos, certificaciones, trabajos o informes, de las actuaciones de los Licenciados en Administración efectuadas a Instituciones Benéficas o sin fines de lucro, éstos podrán solicitar por escrito, previa justificación, la exoneración de la cuota del visado o en su defecto cancelarla al Colegio respectivo.
Artículo 13.- El Licenciado en Administración sujeto a este Reglamento deberá ser identificado, así como constatada su inscripción y solvencia, tanto en el colegio respectivo, como en el Instituto de Previsión Social del Licenciado en Administración. De no haber inconvenientes, la persona autorizada por el colegio visará la documentación presentada, hará la anotación correspondiente en el Libro de “Registro de Visado”, que al efecto llevarán los Colegios, y emitirá el recibo de cancelación del pago de la cuota del visado.
Artículo 14.- Las Juntas Directivas de los Colegios Federados y Delegaciones implementarán el mecanismo administrativo, para hacer cumplir el sellado y control de los documentos a ser visados a través de la Secretaría de Finanzas del respectivo colegio y delegación.
Artículo 15.- El diseño del sello para el visado, deberá tener el emblema que identifique al gremio (FECLAVE), el nombre del Colegio, la palabra VISADO, en forma destacada, el número de recibo, la fecha, y la leyenda “Documento Visado” con la debida autorización para el ejercicio profesional e independiente de Licenciado (Nombre del Profesional Agremiado); Miembro No.; Solvencia No. en fecha (día, mes y año del visado del documento); y termina con el espacio para la firma del funcionario autorizado por el Colegio que está visando la actuación respectiva.
TITULO IV DE LAS SANCIONES
Artículo 16.-. Las disposiciones de este Reglamento son de cumplimiento obligatorio por parte de todos los Licenciados en Administración, en el Ejercicio libre de su profesión, quienes las violaren se considerarán incursos en falta a la Ley de Ejercicio de la Profesión de Licenciado en Administración, al Código de Ética y a Los Estatutos Generales de FECLAVE; en consecuencia se harán acreedores a las sanciones disciplinarias, de conformidad con la misma Ley.
Articulo 17.- El único órgano facultado para redactar, reformar y proclamar el presente Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos del Licenciado en Administración es la Asamblea Nacional de la Federación de Colegios de Licenciados en Administración de Venezuela, de conformidad con el artículo 27 Ordinal 13 de la Ley de Ejercicio de la Profesión del Licenciado en Administración previas consideraciones y estudios de la Comisión de Reforma constituida para tal fin, y podrá ajustarse semestralmente las cantidades indicadas como Honorarios Mínimos, de acuerdo con los Índices Inflacionarios fijados por el Banco Central de Venezuela. El Directorio Nacional de Federación de Colegios de Licenciados en Administración de Venezuela, queda facultado para recibir las observaciones que se originen por la aplicación de este Reglamento y enviarlas a la respectiva Comisión de Estudio y Reforma del mismo.
Artículo 18.- El Directorio Nacional de la Federación de Colegios de Licenciados en Administración de Venezuela, convocará a una Asamblea Nacional Extraordinaria cuando se hayan presentado puntos de reforma al Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos del Licenciado en Administración vigente, que sean de carácter urgente y necesarias. La reforma a que diere lugar el Reglamento será aprobada en reglamento sólo en Asamblea Nacional de la Federación de Colegios de Licenciados en Administración de Venezuela.
TÍTULO y DISPOSICIONES FINALES
Artículo 19.- La Junta Directiva de cada Colegio enviará a FECLAVE, conjuntamente con el aporte del 15%, un informe detallado de los ingresos recibidos por concepto de visado y de su aplicación. El Directorio Nacional Ampliado hará las revisiones respectivas y la Contraloría Nacional de FECLAVE, hará las revisiones y controles adecuados al cumplimiento de este Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos, y presentará un informe detallado a los colegios en el Directorio Nacional Ampliado correspondiente. También conocerán y practicarán las revisiones que consideren necesarias los Órganos Nacionales Autónomos de la Federación de Colegios de Licenciados en Administración de Venezuela y los Órganos respectivos de los Colegios Federales, para el cabal cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento.
Artículo 20.- Lo no previsto en este Reglamento será atendido por la Comisión de Estudio Permanente del Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos del Licenciado en Administración nombrada para tal fin en Asamblea Nacional de la Federación de Colegios de Licenciados en Administración de Venezuela.
Artículo 21.- La Federación de Colegios de Licenciados en Administración de Venezuela velará por el cumplimiento de este Reglamento.
Artículo 22.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación en Asamblea Nacional, y respectiva publicación.
Firmado Por la Junta Directiva de FECLAVE Presidente
Vicepresidente Secretario General
Secretario de Finanzas Secretario de Organización
Secretario de Est. E lnv. Secretario de Cultura, Deporte y Recreación
Por los Órganos Autónomos Nacionales Tribunal Disciplinario Fiscal Nacional Contralor Nacional
Por los Colegios Federados Anzoátegui
Apure
Aragua Barinas
Bolívar
Carabobo Delegación del Estado Delta Amacuro Delegación Amazonas Distrito Federal Falcón
Guárico
Lara Mérida
Miranda
Monagas Nueva Esparta
Portuguesa
Sucre Táchira
Trujillo
Yaracuy Zulia
Por la Comisión de Estudio Permanente del Reglamento de Honorarios Mínimos del Licenciado en Administración de Venezuela Lic. Iris Nava Gallardo Coordinadora Lic. Israel Márquez Miembro Lic. Nectty de Martin’s Miembro Lic. Alex Rodríguez Miembro
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REFORMA AL REGLAMENTO NACIONAL DE HONORARIOS MÍNIMOS DEL LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN DE VENEZUELA.
(Julio 2006)
TÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES DEL OBJETO Y FINES
Artículo 1.- El objeto del presente Reglamento es la estimación de los Honorarios Mínimos por la actuación profesional del Licenciado en Administración en el ejercicio libre de conformidad con !o establecido en el Ordinal 13, Artículo 27 de la Ley de Ejercicio de la Profesión de Licenciado en Administración; la cual se verificará mediante un procedimiento en el respectivo Colegio Federado. El ejercicio libre de la profesión estará regido por lo establecido en los artículos 7 al 11 y 26 de la Ley de Ejercicio de la Profesión del Licenciado en Administración en Venezuela, el Código de Ética Profesional y demás Leyes de la República.
Artículo 2.- Son fines de este reglamento los siguientes:
- Hacer cumplir las normas del ejercicio de la profesión del Licenciado en Administración establecidas en la Ley de Ejercicio de la Profesión del Licenciado en Administración, de los Estatutos Generales de FECLAVE, el Código de Ética Profesional y demás Leyes.
- Atacar el ejercicio ilegal de la profesión del Licenciado en Administración de conformidad con la Ley que lo rige.
TITULO II DE SU APLICACIÓN Y TARIFA
Artículo 3.- La aplicación de este Reglamento sobre la actuación profesional del Licenciado en Administración, regirá en toda la República de Venezuela y es de cumplimiento obligatorio por parte de los Licenciados en Administración en el libre ejercicio profesional y de conformidad con los Artículos 9 y 26 de la Ley de ejercicio
vigente.
Artículo 4.- Para la estimación de honorarios superiores a los indicados en este reglamento, los Licenciados en Administración podrán hacerlo considerando lo siguiente:
- La importancia, complejidad y urgencia de los servicios.
- Las dificultades presentadas.
- La experiencia, conocimiento demostrado y el éxito obtenido.
- Las características y situación económica y financiera del cliente.
- Si los servicios fueron eventuales o fijos y el tiempo requerido.
- La participación y responsabilidad del Licenciado en Administración en el
- estudio y planteamiento de la materia (Confiabilidad).
- Si el Licenciado en Administración ha sido Asesor, Consejero, Orientador a
- través de Mandato otorgado.
- El lugar o domicilio de la actuación.
- Los índices Inflacionarios que fije el Banco Central de Venezuela.
Artículo 5.- Están sujetas a este Reglamento todas las actuaciones por actividades propias en el libre ejercicio de la profesión del Licenciado en Administración, señaladas en los artículos 7, 8 y 10 de la Ley de Ejercicio de la Profesión del Licenciado en Administración; así como las actuaciones exigidas por las Leyes Especiales y, en general, las actuaciones relacionadas con actividades que requieran los conocimientos de un Licenciado en Administración a saber:
- 1. Análisis y/o Auditoria de Gestión Administrativa a Empresas y Organismos
Públicos y Privados.
- 2.
Estudios e Informes: Económicos,
Financieros, Mercado, Administrativos y de Gestión.
- 3.
Asesoría, Evaluación, Consultas.
- 4.
Estudios Administrativos situacionales.
- 5.
Dictámenes Administrativos y
Organizacionales.
- 6.
Experticias y Dictámenes en Procedimientos
Judiciales.
- 7.
Asesoría Académica.
- 8.
Estudios, Diagnósticos y Dictámenes:
Financieros, de Sistemas, de Procedimientos y de Recursos Humanos.
- 9.
Asesoría Fiscal
y Tributaria ante Organismos
Nacionales, Estadales y
- Municipales en la aplicación impositiva de las normas.
- 10.
Administración de Seguros.
- 11.
El Licenciado en
Administración podrá asesorar a
los órganos de la Administración
Pública Nacional, Central y Descentralizada, a la Estadal y a la Municipal, a
la Contraloría General de la República, y a la Fiscalía General de la República,
en la aplicación de la Ley Orgánica
de los Procedimientos Administrativos.
- 12.
Asesoría, Estudios y Planificación
Financiera, Organizativa, Administrativa, Tributaria, y conexas.
- 13.
Administración inmobiliaria y de
condominios.
- 14.
Administración y Asesoría Agropecuaria.
- 15.
Estudios de Costos Laborales y Contratos
Colectivos.
- 16.
Preparación, Instalación y Evaluación de
Sistemas y Procedimientos Administrativos, y de Manuales de Normas y
Procedimientos.
- 17.
Diseño e Implementación de Sistemas,
Programas y Proyectos en Materia Organizacional, Funcional y Estructural.
- 18.
Preparación, instalación y evaluación de
sistemas y registro de Control Financiero.
- 19.
Asesoría y Auditoria en Sistemas de
Aseguramiento de Gestión de Calidad, Reingeniería y Readministración.
- 20.
Asesoría en Compras, Ventas y Negocios.
- 21.
Sistemas de Recuperación de Activos en
Organismos Públicos y Privados.
- 22.
Formación y desarrollo del Recurso Humano.
- 23.
Planificación, Organización y Evaluación
Presupuestaria.
- 24.
Diseño, Ejecución y Control de Programas
de Planificación Presupuestaria.
- 25.
Levantamiento y Preparación de Informes de
Inventarios para la constitución y otros fines de Sociedades Mercantiles,
firmas personales y otras instituciones.
- 26.
Diseño y Evaluación de Sistemas de
Inventario.
- 27.
Administración de servicios públicos y
privados de salud y seguridad social.
- 28.
Estudios, Diagnósticos, Asesorías,
Elaboración e Implementación de Proyectos y Estudios Económico-Financiero, de
Inversión, de Descentralización Pública Nacional y Estadal.
- 29.
Actuar como Comisario de Empresas.
- 30.
Asesoría en Patente de Marcas.
- 31.
Asesoría para la obtención de
Certificación de Inversiones Extranjeras.
- 32.
Elaboración y/o Preparación de Estados
Financieros a personas naturales o jurídicas.
- 33.
Análisis y Estudios de ingresos y Egresos
a Empresas Públicas y Privadas.
- 34.
Preparación y Evaluación de Proyectos de
Inversiones.
- 35.
Elaboración y Preparación de Constancias
de Ingresos para personas naturales.
A Artículo 6.- El Licenciado en Administración deberá visar todos los documentos, calculado en términos cuantitativos monetarios local; cuando su actuación genera honorarios profesionales que representen el monto de la operación, de acuerdo con la tarifa siguiente:
Cada actuación profesional de una hora o fracción de hora de trabajo tendrá un valor mínimo igual a tres Unidades Tributarias (03 U.T.), cada vez que aumenta la Unidad Tributaria, automáticamente se ajusta el valor mínimo hora profesional del Licenciado en Administración como valor mínimo de Honorarios sobre la actuación profesional realizada o efectuada.
Parágrafo Primero: Cuando la actuación profesional requiera el traslado del Licenciado en Administración fuera del lugar de trabajo dentro de su localidad, causará un honorario calculado en Unidad Tributaria adicional mínimo según la complejidad estimada y la tabla indicada por FECLAVE.
Parágrafo Segundo: Cuando la actuación profesional requiera el traslado del Licenciado en Administración fuera del lugar de trabajo fuera de su localidad, causará un honorario adicional mínimo de Tres Unidades Tributarias (03 U.T.).
TÍTULO III DEL VISADO DE LA ACTUACIÓN PROFESIONAL
Artículo 7.- Los informes, documentos, trabajos y certificaciones derivadas de la actuación profesional por la prestación de servicio de un Licenciado en Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Ejercicio de la Profesión del Licenciado en Administración y el artículo 5 de este Reglamento, deberá ser visado por el Colegio de Licenciados en Administración de la respectiva jurisdicción y causará una cuota obligatoria por concepto de visado, de acuerdo con la tarifa en la tabla anexa y aprobada por la Asamblea Nacional de la Federación “ ANFECLAVE”.
Parágrafo Único: Las tarifas indicadas estarán sujetas a revisión y modificación de acuerdo con el índice Inflacionario reportado por el Banco Central de Venezuela y/o la Unidad Tributaria estimada indicada por el SENIAT u órgano competente.
Artículo 8.- Los Colegios de Licenciados en Administración de todo el país son los únicos autorizados para recaudar los ingresos que por concepto de Visado ocasionan Honorarios Mínimos. Los ingresos producidos por la aplicación del artículo 7 de este Reglamento Nacional, se repartirán de la siguiente manera: del 80% recaudado, el Colegio destinará el 85% únicamente para: aporte para la Investigación y el Desarrollo profesional de los agremiados, así como para complementar los gastos operativos en que sea necesario incurrir y que tiendan a la representación y defensa gremial a que están obligados los Colegios y Federación; y el 15% restante de los ingresos recaudados mensualmente los entregará a la Federación de Colegios de Licenciados en Administración de Venezuela; este aporte será recibido por FECLAVE, dentro de los treinta (30) días calendario siguiente a la fecha de cierre mensual del Colegio Federado. El 20 % restante del monto recaudado por el visado se aplicará a un Fondo de Ahorros para el profesional que elaboró el documento, siendo responsables cada Colegio del control y desglose de estos fondos en la rendición de cuenta periódica, y a disposición del colega luego de finalizado cada ejercicio económico y según relación debidamente emitida por la Junta Directiva de cada Colegio.
Artículo 9.- El Colegio respectivo sellará 01 original y hasta 04 copias del documento escrito que identifique el trabajo o actuación realizada por el Licenciado en Administración. De ser requerido el visado para un mayor número de ejemplares, éste tendrá un costo adicional de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) por cada ejemplar adicional.
Artículo 10.- Los informes, documentos certificaciones o trabajos generados por la actuación profesional entre Licenciados en Administración, deberán ser visados pero no causarán aportes o cuota para el Colegio respectivo, siempre y cuando ambos estén inscritos y solventes con sus respectivos Colegios, es decir, le serán exoneradas las cuotas de visado correspondiente.
Artículo 11.- Quedan exonerados de la aplicación de este Reglamento de Honorarios mínimos los cónyuges, hijos, padres y hermanos de los Profesionales Licenciados en Administración, previa comprobación documental.
Artículo 12.- Cuando se trata del visado de documentos, certificaciones, trabajos o informes, de las actuaciones de los Licenciados en Administración efectuadas a Instituciones Benéficas o sin fines de lucro, éstos podrán solicitar por escrito, previa justificación, la exoneración de la cuota del visado o en su defecto cancelarla al Colegio respectivo.
Artículo 13.- El Licenciado en Administración sujeto a este Reglamento deberá ser identificado, así como constatada su inscripción y solvencia, tanto en el Colegio respectivo, como en el Instituto de Previsión Social del Licenciado en Administración. De no haber inconvenientes, la persona autorizada por el colegio visará la documentación presentada, hará la anotación correspondiente en el Libro de "Registro de Visado", que al efecto llevarán los Colegios, y emitirá el recibo de cancelación del pago de la cuota del visado.
Artículo 14.- Las Juntas Directivas de los Colegios Federados y Delegaciones implementarán el mecanismo administrativo, para hacer cumplir el sellado y control de los documentos a ser visados a través de la Secretaría de Finanzas del respectivo Colegio y Delegación.
Artículo 15.- El diseño del sello para el visado, deberá tener el emblema que identifique al gremio (FECLAVE), el nombre del Colegio, la palabra VISADO, en forma destacada, el número de recibo, la fecha, y la leyenda "Documento Visado", con la debida autorización para el ejercicio profesional independiente del Licenciado (Nombre del Profesional Agremiado); Miembro No.; Solvencia No. en fecha (día, mes y año del visado del documento); y termina con el espacio para la firma del funcionario autorizado por el Colegio que está visando la actuación respectiva.
TÍTULO IV DE LAS SANCIONES
Artículo 16.- Las disposiciones de este Reglamento son de cumplimiento
obligatorio por parte de todos los Licenciados en Administración, en el ejercicio libre
de su profesión, quienes las violaren se considerarán incursos en falta a la Ley de Ejercicio de la Profesión de Licenciado en Administración, al Código de Ética y a los Estatutos Generales de FECLAVE; en consecuencia se harán acreedores a las sanciones disciplinarias, de conformidad con la misma Ley.
Artículo 17.- El único órgano facultado para redactar, reformar y proclamar el presente Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos del Licenciado en Administración es la Asamblea Nacional de la Federación de Colegios de Licenciados en Administración de Venezuela, de conformidad con el artículo 27 Ordinal 13 de la Ley de Ejercicio de la Profesión del Licenciado en Administración; previas consideraciones y estudios de la Comisión de Reforma constituida para tal fin, y podrá ajustarse semestralmente las cantidades indicadas como Honorarios Mínimos, de acuerdo con los índices Inflacionarios fijados por el Banco Central de Venezuela o cuando ocurra la modificación de la unidad tributaria. El Directorio Nacional de Federación de Colegios de Licenciados en Administración de Venezuela, queda facultado para recibir las observaciones que se originen por la aplicación de este Reglamento y enviarlas a la respectiva Comisión de Estudio y Reforma del mismo.
Artículo 18.- El Directorio Nacional de la Federación de Colegios de Licenciados en Administración de Venezuela, convocará a una Asamblea Nacional Extraordinaria, cuando se hayan presentado puntos de reforma al Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos del Licenciado en Administración vigente, que sean de carácter urgente y necesario. La reforma a que diere lugar el Reglamento será aprobada en reglamento sólo en Asamblea Nacional de la Federación de Colegios de Licenciados en Administración de Venezuela.
TÍTULO V DISPOSICIONES FINALES
Artículo 19.- La Junta Directiva de cada Colegio enviará a FECLAVE, conjuntamente con el aporte del 15%, un informe detallado de los ingresos recibidos por concepto de visado y de su aplicación, en un formato de hoja de cálculo elaborado de manera standard por FECLAVE, identificando en su encabezado el Colegio que emite el resumen de recaudación. El Directorio Nacional Ampliado hará las revisiones respectivas y la Contraloría Nacional de FECLAVE, hará las revisiones y controles adecuados al cumplimiento de este Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos, y presentará un informe detallado a los Colegios en el Directorio Nacional Ampliado correspondiente. También conocerán y practicarán las revisiones que consideren necesarias los Órganos Nacionales Autónomos de la Federación de Colegios de Licenciados en Administración de Venezuela y los Órganos respectivos de los Colegios Federados, para el cabal cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento.
Artículo 20.- Lo no previsto en este Reglamento será atendido por la Comisión de Estudio Permanente del Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos del Licenciado en Administración nombrada para tal fin en Asamblea Nacional de la Federación de Colegios de Licenciados en Administración de Venezuela.
Artículo 21.- La Federación de Colegios de Licenciados en Administración de Venezuela velará por el cumplimiento de este Reglamento.
Artículo 22.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación en Asamblea Nacional, y respectiva publicación.
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